Subsidios por desempleo · Reforma 2024

Cuando se te agota el paro, ¿qué subsidio te queda?

Calcula si te corresponde el subsidio para mayores de 52 años o el nuevo nivel asistencial post-reforma 2024-11-01. La RAI quedó derogada: ya no se admiten nuevas solicitudes. Resultado orientativo, no resolución del SEPE.

Tu itinerario de subsidios

Estimación SEPE
  • Vía 1 · general

    Subsidio asistencial

    570 → 540 → 480 € · 6 a 30 meses

  • Vía 2 · 52+

    Mayores de 52 años

    480 €/mes · hasta la jubilación

  • Derogada

    RAI

    Sin altas desde 1-nov-2024

Tu situación

Resultado del cálculo

Ayuda recomendadaSubsidio para Mayores de 52 años80% del IPREM hasta la jubilación ordinaria; SEPE cotiza por tu jubilación.
Cuantía mensual estimada
480,00 €
Duración estimada
132 meses
Total bruto estimado
63.360,00 €
Cotización a jubilación aportada por SEPE
488,60 €
Descomposición temporal
  • 132 mo · 480 €/mes

Estimación orientativa según IPREM y SMI vigentes. No sustituye a la resolución del SEPE.

Estimación orientativa según la normativa y el IPREM/SMI vigentes. No sustituye a la resolución del SEPE, que es quien la resuelve: confirma tu caso en la sede electrónica del SEPE o con un profesional antes de presentar la solicitud.

Tras agotar el paro contributivo, en 2026 las dos vías vigentes son el subsidio para mayores de 52 años (80% del IPREM, 480 €/mes hasta la jubilación) y el nuevo subsidio asistencial que creó la reforma del RD-ley 2/2024, en vigor desde el 1 de noviembre de 2024.

El subsidio asistencial es de cuantía decreciente sobre el IPREM (600 €/mes): 570 € (95%) los primeros 180 días, 540 € (90%) del día 181 al 360 y 480 € (80%) a partir del 361. Hay que pedirlo en plazo tras el fin del paro y no superar el 75% del SMI en rentas (915,75 €/mes en 2026); con cargas familiares también cuenta la renta de la unidad familiar.

La RAI quedó derogada: desde el 1-nov-2024 no se admiten nuevas solicitudes. Los antiguos colectivos pasan al subsidio asistencial o al Ingreso Mínimo Vital (IMV).

Fuentes oficiales: RD-ley 2/2024 (BOE) · SEPE — he dejado de cobrar el paro · RD 126/2026 — SMI 2026 (BOE)

Cuánto se cobra en 2026: las cuantías escalonadas del subsidio

Hasta el 31 de octubre de 2024 el subsidio era una cifra plana: el 80 % del IPREM, el mismo importe el primer mes y el vigésimo. El RD-ley 2/2024 lo sustituyó por tres tramos degresivos (art. 278 LGSS): se empieza cobrando más y la cuantía baja según se alarga el subsidio. La referencia sigue siendo el IPREM mensual —en 2026, 600 € al mes, congelado desde 2023 por la prórroga de los Presupuestos—, no el SMI.

Cuantía mensual del subsidio por desempleo en 2026, con el IPREM en 600 €/mes. Los días se cuentan sobre el subsidio, no sobre el paro contributivo previo.
Tramo% del IPREMCuantía 2026Régimen anterior (80 % plano)Diferencia
Días 1 a 180 (meses 1-6)95 % del IPREM570 €/mes480 €/mes+90 €/mes
Días 181 a 360 (meses 7-12)90 % del IPREM540 €/mes480 €/mes+60 €/mes
Del día 361 en adelante (mes 13 y siguientes)80 % del IPREM480 €/mes480 €/messin cambio

En un subsidio de doce meses completos la reforma supone 900 € más que con el 80 % plano (540 € en el primer semestre y 360 € en el segundo); a partir del día 361 los dos regímenes convergen. La escala no se aplica al subsidio para mayores de 52 años, que sigue en el 80 % del IPREM de principio a fin. Y como todo se calcula sobre el IPREM y no sobre el SMI, la subida del salario mínimo de 2026 no subió el subsidio: solo movió el límite de rentas.

Fuentes: art. 278 LGSS en su redacción del RD-ley 2/2024 (BOE) · IPREM 600 €/mes, disposición adicional nonagésima de la Ley 31/2022 (PGE 2023), prorrogada · Verificado el 5 de agosto de 2026.

Qué subsidio te queda: las modalidades comparadas en una tabla

La duda que trae aquí a casi todo el mundo no es «cuánto es el subsidio», sino «cuál de todos me corresponde a mí». Desde el 1 de noviembre de 2024 el nivel asistencial se reordenó en un número corto de modalidades, y dos de las que más se siguen buscando —RAI y SED— ya no existen para altas nuevas. Esta es la fotografía completa:

Modalidades del nivel asistencial vigentes para hechos causantes posteriores al 1 de noviembre de 2024. Cuantías con el IPREM 2026 (600 €/mes).
ModalidadA quién le correspondeDuración máximaCuantía¿Compatible con trabajar?
Agotamiento del paro CON responsabilidades familiaresHas agotado una prestación contributiva de 120 días o más. La edad es indiferente.24 meses (120-179 días agotados) · 30 meses (180 días o más)570 → 540 → 480 €/mesSí, como complemento de apoyo al empleo (CAE)
Agotamiento del paro SIN responsabilidades familiaresMenores de 45 años que agotaron 360 días o más; mayores de 45 que agotaron 120 días o más.6 meses570 €/mes (no llegas al segundo tramo)Sí, como CAE
Cotización insuficiente (menos de 360 días)Situación legal de desempleo con al menos 90 días cotizados, sin llegar a los 360 que dan derecho a contributiva.3, 4, 5 o 6 meses según cotices 90, 120, 150 o 180 días · 21 meses con 180 días y responsabilidades familiares570 → 540 → 480 €/mesSí, como CAE
Mayores de 52 años52 años o más, 6 años cotizados por desempleo y todos los requisitos de la jubilación contributiva salvo la edad.Hasta la edad ordinaria de jubilación480 €/mes (80 % del IPREM, sin tramos)Sí, como CAE; la base de cotización por jubilación se reduce en proporción a la jornada
RAI (Renta Activa de Inserción)Derogada. No se admiten altas nuevas desde el 1-nov-2024.
SED (Subsidio Extraordinario por Desempleo)Derogado por la disposición derogatoria única.2 del RD-ley 2/2024, también desde el 1-nov-2024.

Quedan fuera dos modalidades con reglas propias que siguen vivas: la de víctimas de violencia de género o sexual y la de personas emigrantes retornadas. Y un matiz que se pasa por alto: las responsabilidades familiares se pueden acreditar después — si lo haces dentro de los doce meses siguientes al hecho causante, el SEPE amplía la duración reconocida de 6 a 24 o 30 meses (art. 277.1 LGSS).

Fuentes: arts. 274, 277 y 280 LGSS (texto consolidado, BOE) · SEPE — subsidio de agotamiento · SEPE — cotizaciones insuficientes · SEPE — más de 52 años · Verificado el 5 de agosto de 2026.

El límite de rentas: 915,75 € al mes en 2026

Es el requisito que más solicitudes tumba y el que peor se explica. El listón es el 75 % del SMI, «excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias» (art. 275.1 LGSS). Con el SMI de 2026 fijado en 1.221 €/mes por el RD 126/2026, el límite queda en 915,75 € al mes. Se mira sobre el mes natural anterior a la solicitud —o a la prórroga, o a la reanudación—, no sobre el año.

En realidad hay dos pruebas distintas, y confundirlas es lo que genera la mayoría de las denegaciones:

  1. Carencia de rentas propias (art. 275.1): tus rentas, y solo las tuyas, por debajo de 915,75 €/mes. Da acceso al subsidio.
  2. Responsabilidades familiares (art. 275.2): la suma de las rentas de toda la unidad familiar, dividida entre el número de miembros, por debajo de esos mismos 915,75 €/mes. Es una vía alternativa de acceso —si no careces de rentas propias pero acreditas responsabilidades, entras igual— y, sobre todo, es lo que decide si tu subsidio dura 6 meses o 30.

La unidad familiar la forman la persona solicitante, su cónyuge o pareja de hecho y los hijos menores de 26 años (o mayores con discapacidad, o menores acogidos o en guarda con fines de adopción) que convivan o dependan económicamente de ella.

Qué computa

  • Rendimientos del trabajo, en bruto y con la parte proporcional de las pagas extra.
  • Rendimientos del capital mobiliario e inmobiliario (intereses, alquileres).
  • Rendimientos netos de actividades económicas (ingresos menos gastos necesarios).
  • Prestaciones públicas o privadas, contributivas y no contributivas; pensiones alimenticias y compensatorias.
  • Plusvalías, ganancias patrimoniales y herencias o donaciones.
  • El rendimiento presunto del patrimonio: el 100 % del tipo de interés legal del dinero aplicado al valor de tus bienes, excluida la vivienda habitual. Con el interés legal en el 3,25 % de 2026, 30.000 € ahorrados computan como 975 €/año, es decir 81,25 €/mes — aunque el banco no te pague ni un euro.

Qué no computa

  • La indemnización legal por despido, sea pago único o aplazado (solo el exceso pactado sobre la legal sí cuenta).
  • Las becas y ayudas por asistir a formación profesional o por prácticas académicas externas del plan de estudios, tuyas o de cualquier miembro de la unidad familiar.
  • Las cuotas del convenio especial con la Seguridad Social que percibas.
  • Las rentas del trabajo cobradas mientras percibías el complemento de apoyo al empleo, a efectos de prórrogas y reanudaciones.
  • Las rentas del trabajo y prestaciones que ya no mantengas en la fecha de la solicitud.

Ejemplo con dos rentas familiares. Una pareja con dos hijos de 12 y 16 años: tú te has quedado sin paro y sin ingresos; tu pareja cobra 1.100 € brutos al mes en 14 pagas. Prueba de rentas propias: 0 €, por debajo de 915,75 → cumples. Prueba de responsabilidades familiares: 1.100 × 14 ÷ 12 = 1.283,33 €/mes de renta familiar computable, dividida entre 4 miembros = 320,83 €/mes per cápita, muy por debajo del listón → acreditas responsabilidades familiares y con ellas la duración larga.

Si esa misma pareja no tuviera hijos y cobrara 1.800 € brutos en 14 pagas, la renta per cápita sería de 1.050 €/mes y no habría responsabilidades familiares — pero sin rentas propias el subsidio se reconoce igual: lo que se pierde no es el derecho, es la duración larga. Todo se acredita con una declaración responsable que el SEPE contrasta con tus datos tributarios; ocultar rentas implica devolver lo cobrado y expediente sancionador (art. 275.6 LGSS).

Fuentes: art. 275 LGSS (texto consolidado) · SEPE — qué se considera renta · RD 126/2026, SMI 2026 (BOE) · interés legal del dinero 3,25 %, DA 42ª de la Ley 31/2022, prorrogada · Verificado el 5 de agosto de 2026.

Trabajar cobrando el subsidio: el complemento de apoyo al empleo (CAE)

Antes de la reforma, aceptar un empleo mientras cobrabas el subsidio significaba en la práctica suspenderlo. Desde el 1 de noviembre de 2024 existe el complemento de apoyo al empleo: si empiezas a trabajar —a jornada completa o parcial— el subsidio no se suspende, se transforma en un complemento que cobras encima del salario y que el SEPE reconoce de oficio. La cuantía se fija cada trimestre según la jornada pactada al inicio de la compatibilización y el trimestre de subsidio en que estés: cuanto antes encuentras trabajo, más cobras (art. 282.3 LGSS).

Cuantía mensual del CAE por trimestre de subsidio y jornada, en % del IPREM y en euros con el IPREM 2026 (600 €/mes).
Trimestre del subsidioJornada completaParcial ≥ 75 %Parcial 50-75 %Parcial < 50 %
1.er trimestre480
80 % IPREM
450
75 % IPREM
420
70 % IPREM
360
60 % IPREM
2.º trimestre360
60 % IPREM
300
50 % IPREM
270
45 % IPREM
240
40 % IPREM
3.er trimestre240
40 % IPREM
210
35 % IPREM
180
30 % IPREM
150
25 % IPREM
4.º trimestre180
30 % IPREM
150
25 % IPREM
120
20 % IPREM
90
15 % IPREM
5.º y siguientes120
20 % IPREM
90
15 % IPREM
60
10 % IPREM
30
5 % IPREM

Los números en limpio: si encuentras un empleo a jornada completa durante el primer trimestre del subsidio, cobras 480 €/mes además del sueldo; si lo encuentras en el quinto trimestre, 120 €/mes. La duración máxima del CAE es de 180 días, seguidos o en varios periodos, y nunca más allá de los días de subsidio que te queden. Durante su percepción el subsidio se consume día a día, cobres el 80 % o el 5 % del IPREM: es el precio de la compatibilidad y conviene tenerlo delante antes de aceptar unas pocas horas semanales.

Tres límites sin excepción: no cabe con empresas con ERE autorizado al contratar, ni con empresas en las que hayas trabajado en los doce meses anteriores, ni con contrataciones de familiares hasta el segundo grado del empresario o de quienes dirijan la sociedad. Al terminar el contrato tienes quince días hábiles para comunicarlo.

Y un detalle que casi nadie explica y que juega a favor: lo que cobras trabajando durante el CAE no computa como renta en las prórrogas y reanudaciones posteriores (art. 275.5.d LGSS), así que compatibilizar no te deja fuera del subsidio por exceso de rentas. En el subsidio de mayores de 52 años sí hay peaje: la base por la que el SEPE cotiza a tu jubilación se reduce en proporción a la jornada.

Fuentes: art. 282.3 LGSS (texto consolidado) · SEPE — complemento de apoyo al empleo · Verificado el 5 de agosto de 2026.

Plazos y trámite: cuándo se pide, cuándo se prorroga y qué lo suspende

Empecemos por lo que ya no existe: el mes de espera se eliminó. La reforma lo suprimió y ahora el subsidio nace al día siguiente del hecho causante —la fecha en que se agotó la contributiva, o la de la última situación legal de desempleo si vas por cotizaciones insuficientes— siempre que lo pidas a tiempo.

El subsidio se reconoce por trimestres. Cada tres meses devengados hay que presentar una solicitud de prórroga acreditando que sigues cumpliendo los requisitos, dentro de los quince días hábiles siguientes al fin del trimestre; si te retrasas, la prórroga surte efecto el día de la solicitud y pierdes los días de en medio. Antes de la reforma el periodo era semestral, y este cambio a trimestral es hoy la causa más frecuente de cortes involuntarios de cobro. Además hay que estar inscrito como demandante y haber suscrito el acuerdo de actividad de la Ley 3/2023 de Empleo, que sustituyó al compromiso de actividad.

La declaración anual de rentas: qué cambió en 2026

Son dos obligaciones distintas que suenan igual. La primera sigue viva: quien cobra el subsidio para mayores de 52 años debe presentar ante el SEPE una declaración anual de sus rentas cada doce meses desde el nacimiento del derecho o su última reanudación, en los quince días hábiles siguientes. No presentarla suspende el pago y la cotización por jubilación; se reanuda el día que la aportas (arts. 280.5.a y 280.8 LGSS).

La segunda ha desaparecido. Hasta 2025, percibir una prestación por desempleo obligaba a presentar la declaración del IRPF y no hacerlo suspendía la prestación. El RD-ley 3/2026, de 3 de febrero, suprimió la letra k) de los arts. 271.1 y 299.1 LGSS con efectos desde el 1 de enero de 2026 —hoy figura como «(Suprimida)» en el texto consolidado—, lo que afecta a unos 2,5 millones de personas que entraban a declarar solo por cobrar el paro o un subsidio. No te libra de declarar si estás obligado por otros motivos.

Suspensión, extinción y reanudación

Se suspende, entre otras causas, por sanción por infracción leve o grave, por trabajo por cuenta ajena de menos de doce meses fuera del CAE, por trabajo por cuenta propia de menos de sesenta, por no figurar inscrito como demandante, por incumplir o tener suspendido el acuerdo de actividad, por no aportar los documentos requeridos y por estancias en el extranjero de hasta noventa días naturales al año comunicadas y autorizadas.

La reanudación hay que pedirla dentro de quince días desde que termina la causa; fuera de plazo pierdes los días intermedios. Y se extingue por agotar la duración, por trabajar doce meses o más por cuenta ajena, por sanción por reincidencia, por alcanzar la edad de jubilación o por dejar pasar seis meses sin pedir prórroga ni reanudación. En el subsidio de mayores de 52 años el margen es mayor: se extingue a los doce meses de la suspensión sin reanudar, o por incumplir el requisito de rentas doce meses o más.

Fuentes: arts. 271, 272, 276 y 280 LGSS (texto consolidado) · RD-ley 3/2026 (BOE) · SEPE — suspensión, reanudación y extinción · Verificado el 5 de agosto de 2026.

Tres itinerarios completos, con los números hechos

Las reglas anteriores aplicadas a tres situaciones reales, con los tramos del art. 278 LGSS y el IPREM 2026 (600 €/mes). Son estimaciones orientativas: la resolución la firma el SEPE.

«Agoté 12 meses de paro y tengo dos hijos a cargo»

Agotaste una contributiva de 360 días y acreditas responsabilidades familiares, así que caes en la fila más generosa de la tabla del art. 277.1: contributiva agotada de 180 días o más con responsabilidades = 30 meses de duración máxima, reconocidos por trimestres. La edad da igual en este supuesto.

Cuantía: 570 €/mes los seis primeros meses (95 % del IPREM), 540 €/mes del séptimo al duodécimo (90 %) y 480 €/mes los dieciocho restantes (80 %). Tienes que pedirlo dentro de los seis meses siguientes al agotamiento —dentro de los quince días hábiles si no quieres perder ni un día— y renovar cada trimestre.

Total estimado de los 30 meses: 15.300 € (3.420 + 3.240 + 8.640).

«Agoté el paro, no tengo cargas familiares y tengo 49 años»

Sin responsabilidades familiares la tabla es mucho más corta. Como superas los 45 años, te basta con haber agotado una contributiva de 120 días o más para entrar, pero la duración máxima es de 6 meses, no prorrogables más allá. Al no pasar del día 180 no llegas nunca al segundo tramo: cobras 570 €/mes los seis meses.

Dos cosas que sí puedes hacer. Una: si tu situación familiar cambia y acreditas responsabilidades dentro de los doce meses siguientes al hecho causante, el SEPE amplía la duración de 6 a 24 o 30 meses según los días de contributiva que agotaste. Dos: al cumplir 52 años, si mantienes la inscripción como demandante y acreditas seis años cotizados por desempleo más los requisitos de jubilación salvo la edad, puedes saltar al subsidio para mayores de 52 años, que dura hasta la jubilación y cotiza por ella.

Total estimado de los 6 meses: 3.420 €.

«No llegué a los 360 días cotizados y me quedé sin paro»

Con menos de 360 días cotizados no hay prestación contributiva, pero sí subsidio: el de cotizaciones insuficientes, a partir de 90 días cotizados y en situación legal de desempleo. La duración va por escalones fijos: 90 días cotizados → 3 meses; 120 → 4; 150 → 5; 180 → 6. Con 150 días cotizados y sin responsabilidades familiares, el subsidio dura 5 meses a 570 €/mes.

El salto está en la última fila: con 180 días cotizados y responsabilidades familiares la duración pasa de 6 a 21 meses —6 meses a 570 €, 6 a 540 € y 9 a 480 €, unos 10.980 €—. Y si accediste con 180 días sin acreditarlas, puedes hacerlo dentro de los doce meses siguientes y ampliar el subsidio hasta esos 21 meses. Aviso importante: las cotizaciones que sirven para nacer este subsidio se consumen y ya no valen para un futuro derecho contributivo. Si estás cerca de los 360 días, compara antes con la calculadora de la prestación contributiva por desempleo.

Total estimado con 150 días cotizados y sin cargas: 2.850 € en 5 meses.

Cómo se calcula

Se evalúan las dos vías vigentes (subsidio para mayores de 52 años y nuevo nivel asistencial post-reforma) y se prioriza la más estable: primero mayores 52 (indefinida hasta la jubilación) y, en su defecto, el nuevo subsidio asistencial. La RAI no entra: quedó derogada por el RD-ley 2/2024.

Fuentes

¿Te han denegado o tienes dudas con el SEPE?

Si tu caso es complejo (recurso, compatibilidad de ayudas, cómputo de rentas) la solicitud y la resolución las gestiona el SEPE de forma gratuita. Puedes pedir cita previa, presentar la solicitud por la sede electrónica o consultar tu expediente desde el área personal.

Ir a la guía oficial del SEPE

Preguntas frecuentes

¿Se puede pedir todavía la RAI en 2026?

No para nuevas solicitudes. El RD-ley 2/2024 derogó la Renta Activa de Inserción: desde el 1 de noviembre de 2024 no se admiten altas nuevas ni segundas o terceras prórrogas. Solo siguen cobrándola quienes ya la tenían reconocida antes de esa fecha. Los antiguos colectivos (parado de larga duración 45+, discapacidad 33+, víctima de violencia de género, emigrante retornado) acceden ahora al nuevo subsidio asistencial o al Ingreso Mínimo Vital (IMV).

¿Cuánto dura el nuevo subsidio asistencial?

Depende de tu edad, de si tienes cargas familiares y de los días de paro contributivo que hayas agotado (LGSS art. 277, redacción RD-ley 2/2024): 6 meses si eres menor de 45 sin cargas (y has agotado ≥360 días de contributiva), 24 meses con cargas habiendo agotado 120-179 días (con 45 o más años SIN cargas la duración es 6 meses, no 24), y 30 meses con cargas habiendo agotado 180 días o más.

¿De cuánto es la cuantía mensual?

El subsidio asistencial es degresivo sobre el IPREM (600 €/mes en 2026): 95% (570 €) los primeros 180 días, 90% (540 €) del día 181 al 360 y 80% (480 €) a partir del día 361. El subsidio para mayores de 52 años es el 80% del IPREM (480 €/mes) y no es degresivo.

¿Qué requisito de rentas tengo que cumplir?

No superar el 75% del SMI en rentas propias: en 2026, con un SMI de 1.221 €/mes, el límite es 915,75 €/mes. Si tienes cargas familiares, también se comprueba la renta per cápita de la unidad familiar frente a ese mismo umbral.

¿Qué pasa con el subsidio para mayores de 52 años?

Se mantiene: el 80% del IPREM hasta la jubilación ordinaria, y el SEPE cotiza por tu jubilación (sobre el 125% de la base mínima de cotización del Régimen General, art. 280 LGSS). Exige tener 52 años o más, al menos 6 años cotizados por desempleo y haber agotado la prestación contributiva o un subsidio previo.

¿Puedo trabajar mientras cobro el subsidio?

Sí, y desde el 1 de noviembre de 2024 sin suspenderlo: el subsidio se transforma en complemento de apoyo al empleo y lo cobras encima del salario, de oficio. La cuantía va de 480 €/mes (jornada completa, primer trimestre) a 30 €/mes (jornada inferior al 50 %, quinto trimestre en adelante). Dura 180 días como máximo y consume días de subsidio uno a uno.

¿Sigo obligado a hacer la declaración de la renta por cobrar el subsidio?

Ya no. El RD-ley 3/2026, de 3 de febrero, suprimió la letra k) de los arts. 271.1 y 299.1 LGSS con efectos desde el 1 de enero de 2026: cobrar el paro o un subsidio dejó de obligar por sí solo a declarar el IRPF y dejó de ser causa de suspensión. Sigues obligado si te corresponde declarar por otro motivo. Es distinto de la declaración anual de rentas ante el SEPE del subsidio de mayores de 52 años, que sí continúa.

¿Sigue existiendo el mes de espera? ¿Cuánto plazo tengo?

No, el mes de espera se eliminó con la reforma. El derecho nace al día siguiente del hecho causante si lo pides en los quince días hábiles siguientes; más tarde pero antes de seis meses, nace el día de la solicitud y pierdes los días intermedios; pasados los seis meses se deniega.

¿Cada cuánto hay que renovar el subsidio?

Cada tres meses (antes de la reforma era semestral). Hay que presentar la solicitud de prórroga acreditando los requisitos en los quince días hábiles siguientes al fin de cada trimestre; fuera de ese plazo surte efecto el día de la solicitud, y pasados seis meses sin pedirla el derecho se extingue.

¿Los ahorros o la indemnización por despido cuentan como renta?

Los ahorros cuentan, pero no por su importe: computa el rendimiento presunto del patrimonio, el 100 % del tipo de interés legal del dinero aplicado a su valor, excluida la vivienda habitual. Con el interés legal en el 3,25 % de 2026, 30.000 € en el banco computan como 81,25 €/mes aunque no generen intereses reales.

La indemnización legal por despido no computa, la cobres de una vez o a plazos (art. 275.5.b LGSS); solo el exceso pactado sobre la legal. Tampoco las becas de formación ni las rentas del trabajo percibidas durante el CAE a efectos de prórrogas y reanudaciones.

¿Y el SED, el subsidio extraordinario por desempleo?

También derogado: la disposición derogatoria única.2 del RD-ley 2/2024 lo eliminó el 1 de noviembre de 2024, a la vez que la RAI. Quien ya lo tenía reconocido lo conserva hasta agotarlo; para el resto quedan el subsidio asistencial —de agotamiento o por cotizaciones insuficientes— y, en su defecto, el Ingreso Mínimo Vital del INSS.

¿Esta calculadora sustituye a la resolución del SEPE?

No. Es una estimación orientativa basada en la normativa vigente; no constituye asesoramiento jurídico-laboral ni la resolución oficial del SEPE. Consulta la sede electrónica del SEPE o a un profesional antes de presentar la solicitud.

Normativa y fuentes

Actualizado: 2026-06-16. Datos verificados 2026-06-16 contra el BOE (RD-ley 2/2024, RD 126/2026) y la guía del SEPE del nivel asistencial.